La Cancillería difundió consejos para argentinos que viajen al exterior

La Cancillería publicó una guía con recomendaciones sobre la documentación y los requisitos que necesitan los turistas argentinos para viajar al exterior, entre los que aconsejó tener documentos en regla y llevar fotocopias para circular y facilitar trámites en caso de extravíos.
En el caso de argentinos que viajen a España, la guía señala que "no necesitan visado como turistas siempre que su estancia no exceda de tres meses, dentro de un período de seis meses" y agregó que "tampoco lo necesitan para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea".
En este sentido, el sitio web del consulado español en Buenos Aires ( www.maec.es/consulados/buenosaires) aclara que algunos de los requisitos para ingresar a ese país son: pasaporte vigente, pasaje de ida y vuelta, justificación del objeto y las condiciones de la estancia, disponer de medios económicos para el período de su estadía, con un mínimo de 513,34 euros y si supera los 9 días se sumarán 57 euros por jornada.
La guía detalla que en caso de denegación de entrada en España, el afectado "tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes" y señala que la persona "tiene derecho a la asistencia letrada".
En este sentido, indicó que en el aeropuerto "está de guardia permanentemente un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios".
Además, el instructivo recomienda a los turistas informarse en el Consulado o en la Embajada del país que visitará acerca de los requisitos migratorios, exigir a las autoridades competentes, tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida , y contratar un seguro de cobertura médica en el exterior para el grupo familiar.
También se indica que para viajar a los países de América del Sur, excepto Venezuela, se necesitará alguno de los tres documentos, DNI, cédula o pasaporte, siempre que a otros países se podrá arribar únicamente con el pasaporte.